lunes, 1 de octubre de 2007

Aspectos Legales a la Constitucion de las Empresas


Universidad De Los Andes
Facultad De Ciencias Económicas Y Sociales
Escuela De Administración Y Contaduría
Seminario De Aspectos Legales




Seminario de Aspectos Legales




Resumen:
Elaborado por:
Nerio J. Vielma V.
C.I.: 16.443.094


Aspectos legales sobre el Impuesto Sobre la Renta

El impuesto sobre la renta es directo, productivo en alto rendimiento, crece cuando aumenta la renta, presenta exenciones para algunas personas de acuerdo a las condiciones sociales.“Ámbito de aplicación” Art. 2 LISLR.Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, así como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, podrán acreditar contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales están obligados al pago de impuesto en los términos de esta Ley“Enriquecimiento Neto” Art. 4 LISLR.Son enriquecimientos netos los incrementos de patrimonio que resulten después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos en esta Ley, sin perjuicio, del enriquecimiento neto de fuente territorial del ajuste por inflación previsto en esta Ley.A los fines de la determinación del enriquecimiento neto de fuente extranjera se aplicarán las normas de la presente Ley, determinantes de los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos de fuente territorial.Base a tomar en cuenta al momento de calcular el monto de ISLR. Art. 4 LISLR.La determinación de la base imponible para el cálculo del impuesto será el resultado de sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto de fuente extraterritorial. No se admitirá la imputación de pérdidas de fuente extraterritorial al enriquecimiento o pérdida de fuente territorial.
Contribuyentes y Personas sometidas a la Ley. Art. 7 LISLR.1.- Las Personas naturales,2.- Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada; 3.- Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho;4.- Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.5.- Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.6.- Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.De las Exenciones. Art. 14 LISLR.Dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria. Representan un derecho legal de pagar o no el impuesto, por tal razón se encuentran establecidas en la ley.1.- Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás Institutos Autónomos que determine la Ley.2.- Los Agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República Bolivariana de Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos.También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros que, con autorización del gobierno nacional, residan en la República Bolivariana de Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos, siempre que exista reciprocidad de exención con el respectivo país a favor de los agentes o funcionarios venezolanos; y las rentas que obtengan los organismos internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con los previsto en los convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.3.- Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio.4.- Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo, cuando les sean pagadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de los fondos de retiro y de pensiones.5.- Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros, pero deberán incluirse en los ingresos brutos aquellas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones.6.- Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que las regula.7.- Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.8.- Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro, siempre que correspondan a un plan general y único establecido.

Las exoneraciones
Dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria. Representan el derecho de pagar o no el impuesto mediante un decreto del Ejecutivo Nacional, es temporal y no mayos a cinco (5) años.

De las Rebajas por razón de Actividades e Inversiones.Art. 56 LISLR.
Los contribuyentes que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y de actividades conexas, tales como la refinación y el transporte, gozarán de una rebaja de impuesto equivalente al ocho por ciento (8%) del monto de las nuevas inversiones hechas en el país dentro del ejercicio anual, representadas en activos fijos destinados a la producción del enriquecimiento.Para determinar el monto de las inversiones a que se contrae el encabezamiento de este artículo se deducirán del costo de los nuevos activos fijos destinados a la producción del enriquecimiento, los retiros, las amortizaciones y las depreciaciones de estos nuevos activos fijos, hechos en el ejercicio y un dos por ciento (2%) del promedio del activo fijo neto para el ejercicio anterior, calculado éste con base en los balances de principio y fin de año.Se concederá una rebaja adicional de impuesto de cuatro por ciento (4%) sobre el costo total de las nuevas inversiones hechas en:
1.- Exploración, perforación e instalaciones conexas de producción, transporte y almacenamiento, hasta el puerto de embarque o lugar de refinación en el país, inclusive;

2.- Recuperación secundaria de hidrocarburos;

3.- Aprovechamiento, conservación y almacenamiento del gas, incluido el licuado; y

4.- Valorización de hidrocarburos y los egresos por concepto de investigación.

La doble tributación. Art. 3 LISLR.

Los beneficios de los Tratados para evitar la Doble Tributación suscritos por la República Bolivariana de Venezuela con otros países y que hayan entrado en vigor, sólo serán aplicables cuando el contribuyente demuestre en cualquier momento, que es residente en el país del cual se trate y se cumplan con las disposiciones del tratado respectivo. A los efectos de probar la residencia, las constancias expedidas por autoridad extranjeras, harán fe, previa traducción oficial y legalización.La doble tributación existe cuando la misma persona se halla obligada por la legislación de dos Estados al mismo impuesto. Es l fenómeno que se presenta cuando una misma fuente, ya sea capital o renta, se grava mas de una ocasión por una o varias jurisdicciones fiscales. Existen a nivel mundial acuerdos para evitar la doble tributación y tienen por objeto abrir la economía del país a nuevos mercados, a través de la reducción de las tasas impositivas que gravan determinadas transacciones.Desgravar.

Rebajar los derechos arancelarios o los impuestos sobre determinados objetos.
Renta.

Utilidad o beneficio que rinde anualmente algo, o lo que de ello se cobra. Conjunto de los ingresos derivados de la participación en el proceso productivo durante un año, y referido a una entidad nacional.

Rebajas.

Disminución, reducción o descuento, especialmente de los precios


Aspectos legales de la identificación tributaria

Identificación tributaria


Es código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a todas las personas naturales o jurídicas susceptibles de tributar, asignado a estas por estados, con el confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativos tributarios.

Identificación tributaria en Venezuela

Constituye un instrumento de control y actualización de los contribuyentes por parte del SENIAT, con el objeto de mantener la identificación de las personas naturales o jurídicas, y demás entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, responsables del ISLR, así como los agentes de retención.

Registro único de información fiscal (RIF)

Es un registro destinado al control tributario, en el cual deben suscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades.

Registro de información tributarias de tierras (RITTI)

Al igual que el (RIF) es un código que identifica a las personas dueñas de tierras, este es otro instrumento de los que se vale la administración tributaria con el fin de obtener un control.

Requisitos para el (RITTI)

  • NIT-J 15, en caso de ser persona natural o jurídica, respectivamente llenada.
  • Fotocopia de la cedula de identidad
  • Fotocopia del RIF
  • Documento que acredite su condición de propietario de la tierra.
  • Beneficios del (RITTI)
  • Obtención de créditos agrícolas
  • Posibilidad de adjudicación de tierras
  • Gozar de beneficios fiscales especiales que pedan establecerse en el ámbito de aplicación de la ley de tierras y desarrollo agrario.
  • No se estará obligado al pago de impuesto de tierras cuando se posea menos de 15 hectáreas.

Aspectos legales de las Prestaciones Sociales


Art. 108 (LOT). “Prestaciones por Antigüedad”

Cuando la relación de traba

Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa.Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones:1.- Al rendimiento que produzcan los fideicomisos o los Fondos de Prestaciones de Antigüedad, según sea el caso y, en ausencia de éstos o hasta que los mismos se crearen, a la tasa del mercado si fuere en una entidad financiera,2.- A la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país; si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o en una entidad financiera, y el patrono no cumpliera con lo solicitado; y3.- A la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa.
Obligación del Patrono:El patrono deberá informar anualmente al trabajador, en forma detallada, el monto que le acreditó en la contabilidad de la empresa, por concepto de prestación de antigüedad.La entidad financiera o el Fondo de Prestaciones de Antigüedad, según el caso, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por prestación de antigüedad acumulada. Asimismo, informará detalladamente al trabajador el monto del capital y los intereses.Los intereses están exentos del Impuesto sobre la Renta, serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiera capitalizarlos.

¿Qué ocurre cuando la relación de trabajo termina?

Cuando la relacion de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente á:1.- Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediera de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.2.- Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediera de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y3.- Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.¿A qué tienen derecho los trabajadores?

Tendrán derecho al anticipo hasta de un sesenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de:1.- La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia;2.- La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;3.- Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; y4.- Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.

¿Qué ocurre si la prestación por antigüedad estuviera acreditada a la contabilidad de la empresa?

Si la prestación de antigüedad estuviera acreditada en la contabilidad de la empresa, el patrono deberá otorgar al trabajador crédito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor. Si optare por avalar será a su cargo la diferencia de intereses que pudiere resultar en perjuicio del trabajador.

¿Qué ocurre si la prestación por antigüedad estuviera depositada en una entidad financiera o en un fondo?

Si la prestación de antigüedad estuviera depositada en una entidad financiera o un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, el trabajador podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos.


¿Qué ocurre en caso de fallecimiento del trabajador?

En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios señalados en el artículo 568 de esta Ley, tendrán derecho a recibir la prestación de antigüedad que le hubiere correspondido, en los términos y condiciones de los artículos 569 y 570 de esta Ley (LOT).Base a tomar para el cálculo de Prestación por Antigüedad.La prestación de antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley (LOT) y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto.


Participación De Los Trabajadores En Los Beneficios De La Empresa.

Art. 174 “De la Participación en los Beneficios” Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto sobre la Renta.

“Participación Mínima y Máxima”


Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador, como límite mínimo, el equivalente al salario de quince (15) días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro (4) meses. El límite máximo para las empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000) o que ocupen menos de cincuenta (50) trabajadores, será de dos (2) meses de salario. Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquél.El monto del capital social y el número de trabajadores indicados en este artículo podrán ser elevados por el Ejecutivo Nacional mediante resolución especial, oyendo previamente a los organismos más representativos de los trabajadores y de los patronos, al Consejo de Economía Nacional y al Banco Central de Venezuela.A los efectos del cálculo y pago del impuesto sobre la renta correspondiente a cada ejercicio, en la declaración del patrono se tendrá como un gasto causado y efectuado y por tanto deducible del enriquecimiento neto gravable del ejercicio, la cantidad que deba distribuir entre los trabajadores.¿Cuándo deben pagarse las utilidades?Art. 180.La cantidad que corresponde a cada trabajador deberá pagársele dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa.Art. 175.Las empresas y los establecimientos o explotaciones con fines de lucro pagarán a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a quince (15) días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 de esta LeyArt. 176. “Base que debe tomarse en cuenta para determinar el monto a distribuir”.Para la determinación del monto distribuible se tomará como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta. Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la empresa estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine.
Participación que le corresponde a cada trabajador.1.- Debe determinarse el total de los beneficios repartibles.2.- Debe determinarse el total de los salarios devengados por los trabajadores en el ejercicio económico.3.- Se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de salarios devengados.4.- la participación individual será el resultado de multiplicar el coeficiente obtenido por la operación señalada en el número anterior por el monto total de los salarios devengados por cada trabajador, en el respectivo ejercicio económico.
Art. 179. “Calculo de la participación de cada trabajador”.Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cuociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.Empresas que están exceptuadas del pago de utilidades.Quedan excluidas de las anteriores disposiciones de este Capítulo:
1.- Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales.2.- Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales.3.- Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.Las empresas a que se refiere este artículo estarán obligadas a pagar a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, una bonificación equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.Art. 184.Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.

Vacaciones

Según la (OIT) oficina internacional de trabajo, las vacaciones son un numero previamente determinados de jornadas consecutivas fuera de días feriados, enfermedad o convalecencia; donde todo trabajador cada a#o ininterrumpido de trabajo tiene el derecho de disfrutar de un periodo de vacaciones sin dejar de percibir su correspondiente remuneración.

La remuneración

Es un elemento esencial de las vacaciones, donde el pago debe ser normal, completo y oportuno, la finalidad es que todo trabajador disfrute de su descanso legal obligatorio que le permita recuperar fuerzas y convivir familiarmente.

Vacaciones colectivas

Son aquellas que conceden las empresas al mismo tiempo a todos sus trabajadores, poseen las siguientes características:


· Suspensión de las actividades durante cierto número de días que no podrán ser inferiores a las previstas por la ley.

· Si el trabajador le corresponden mayor número de días adicionales a las vacaciones colectivas este podrá disfrutarlas con previo acuerdo con el patrona.

· Si el trabajador aun no cumple con el a#o de trabajo los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán igualmente un descanso remunerado y estas se le imputaran a sus vacaciones futuras.

Derecho y Obligación

Las vacaciones son un derecho que tienen los trabajadores, luego de que tengan un a#o ininterrumpido de trabajo, de disfrutar de un periodo de descanso de 15 días hábiles. Sumándosele a este un día adicional remunerado hasta llegar a un máximo de 15 días hábiles.

Además, los patronos deben pagar un bono vacacional por antigüedad de un equivalente mínimo de siete (7) días de salario mas un (1) día por cada a#o de servicio hasta alcanzar un máximo de veintiún (21) días.

Vacaciones fraccionadas

Es un derecho que adquiere todo trabajador independientemente de que se pierda la relación de trabajo antes de a#o , bien sea por despido injustificado, por causa ajena a si voluntad o por causa justificada. La ley establece que aunque termine la relación de trabajo por cualquier causa el trabajador tiene el derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración de las vacaciones.

Vacaciones no disfrutadas

Son aquellas en las cuales el trabajador no ha hecho uso y se produce la terminación de trabajo, en este caso de igual forma el patrono deberá pagar la cantidad correspondiente a las vacaciones anuales y el respectivo bono vacacional.

Vacaciones acumuladas

El disfrute de una o dos vacaciones anuales pueden posponerse por petición del trabajador hasta un máximo de 3 periodos.

Inasistencia al trabajo

La inasistencia del trabajador por causa justificada no será motivo para gozar del derecho a las vacaciones remuneradas. En caso de que la instancia al trabajo no sea por causa justificada y estas totalicen 7 o mas días al a#o, podrán cargarse al periodo de vacaciones anuales al que este tiene derecho.


Salario correspondiente

Para el cálculo de las vacaciones, se tomara como salario base el sueldo normal devengado por el trabajador en el mes eficaz de labores, el día anterior al que nació el derecho de las vacaciones. El caso en que el salario sea por pieza, por unidad o comisión, se tomara el promedio del sueldo devengado durante el a#o inmediato anterior al día en que nació el derecho al disfrute de sus respectivas vacaciones.


Aspectos Legales Referentes Al Salario.

El salario

Es la remuneración provecho o ventaja, cualquiera fuese su denominación o método de calculo, siempre que pueda valuarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios y utilidades, sobre sueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Art. 133 LOT.Clasificación del salario.Salario Normal: es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente, por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que se consideren que no tienen carácter salarial.Salario Base: es el que se toma como base para los cálculos que se le hacen al trabajador como: retención del S.S.O, S.P.F; L.P.H, las horas extras diurnas y nocturnas, bono vacacional, días feriados y de descanso semanal, cotizaciones en el IVSS, etc.Salario Integral: es el salario normal más todos los beneficios que recibe el trabajador de forma no regular ni permanente. Forma parte del salario integral: utilidades, días feriados laborados ocasionalmente, prima por hogar no regular, prima por matrimonio, prima por hijos, etc.Clases de Salario.Salario por Unidad de Tiempo: cuando se toma e cuenta el trabajo que se realiza e un tiempo determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo. Este puede ser también: diario y por hora. Art. 140 LOT.Salario por Unidad de Obra, por Pieza o a Destajo: cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. Art. 141 LOT.Salario por Tarea: cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la condición de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada. Art. 142 LOT.Conceptos que o son Salario.1.- Valor de los implementos de Seguridad industrial.2.- Reintegro de los gastos que incurra el trabajador con ocasión de la prestación de sus servicios y cuyo costo deba ser asumido por el patrono.3.- Viáticos en los cuales el trabajador deba rendir cuenta.4.- Propinas que excedan del convenio de trabajo.5.- Gratificaciones voluntarias o graciosas originadas en motivos diferentes a la relación de trabajo.Salario Mínimo: es el legal que un trabajador puede cobrar. Cada país lo establece según sus leyes y regulaciones de salario mínimo.“Revisión anual del salario mínimo” Art. 167 LOT.Una comisión tripartita revisara los salarios mínimos, por lo menos una vez al año y tomando como referencia, entre otras variables, el costo de la canasta alimentaría. La comisión tendrá un plazo de treinta (30) días contados a partir de su instalación en el transcurso del mes de enero de cada año, para adoptar una recomendación.Corresponderá al ejecutivo nacional a partir de dicha recomendación y sin perjuicio de las atribuciones que le confiere el articulo 172 de esta Ley, fijar el monto de los salarios mínimos.El primero de mayo de este año (2007) el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela decreto un aumento en le salario mínimo del 20%, por tanto el salario mínimo es de Bs. 614.790.§ El salario es inembargable la remuneración del trabajador siempre y cuando no exceda del salario mínimo.§ El salario debe ser pagado directamente al trabajador o a la persona que este autorice, en efectivo, mediante cheque o banco, en un lapso no mayor a una quincena hasta un mes, si el día del pago coincide con un día no laborable debe efectuarse el día hábil anterior a este.Características del salario. El salario debe ser:Conmutativo.Subordinado.Disponible.Proporcional.Periódico.Individual.Beneficios sociales de carácter no remunerativo.-. Servicios de comedor, provisión de comidas y alimentos, guarderías infantiles.-. Reintegro de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.-. Provisión de ropa de trabajo.-. Provisión de útiles escollares y juguetes.-. Becas o cursos de capacitación o de especialización.-. Pago de gastos funerarios.“Salario Justo” Art. 130 LOT.Para fijar el importe el salario e cada clase de trabajo, se tendrá n cuenta la cantidad y calidad del servicio, así como la necesidad de permitir al trabajador y a su familia una existencia humana y digna.“Libertad de gastarlo” Art. 131 LOT.El trabajador dispondrá libremente de su salario. Cualquier limitación a este derecho no prevista en esta Ley es nula.“A trabajo igual Salario igual” Art. 135 LOT.A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. A estos fines se tendrá presente la capacidad del trabajador con relación a la clase de trabajo que ejecuta.



Ley orgánica del sistema de seguridad social (LOSSS)

Definición

Es un sistema de seguro perteneciente al estado que proporciona recursos financieros y servicios médicos a las personas impedidas por enfermedad o accidente. Los sistemas sanitarios se coordinan a menudo con otros organismos de seguridad social como programas de pensiones de subsidio al desempleo y compensaciones laborales.

Campo de aplicación

Se encuentra contenido en el Art. 17 de la ley por medio de la cual el sistema garantiza el derecho a la salud y a las prestaciones por: maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades especiales, perdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda y habitad, recreación, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley.

Campo de aplicación personal

La seguridad social es un derecho humano, fundamental e irrenunciable, garantizado por el estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la republica, y a los extranjeros residenciados legalmente en el, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios ingresos y rentas.

Estructura organizativa y funcional del sistema

El sistema de seguridad social esta formado por los siguientes sistemas prestacionales:

Salud: tendrá a su cargo el régimen prestacional de salud, mediante el desarrollo de sistema público nacional de salud. Su objeto es el de garantizar el derecho a la salud como parte del derecho a la vida que atenderá tanto a los afiliados cotizantes, como a los que no lo son, sin discriminación alguna.

Previsión social: trata todos los puntos referentes a las obligaciones de las instituciones en cuanto a los empleados, obreros y demás trabajadores. Así como el apoyo para las personas desempleadas y su inserción en el ámbito laboral, tendrá a su cargo los regimenes prestacionales siguientes:

  • Servicios sociales al adulto otras categorías de personas
  • Empleo
  • Pensión y otras asignaciones económicas
  • Seguridad y salud en el trabajo.


    Vivienda y habitad: garantiza el derecho a las personas dentro del territorio nacional, acceder a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones que el estado desarrolle en materia de vivienda y habitad, dando prioridad a las familias de escasos recursos y otros sujetos de atención especial definidos en la ley que regule el régimen prestacional de vivienda y habitad.

    Financiamiento

    Se encuentra estipulado en el capitulo IV de la LOSSS, se encuentran formados por tres fuentes:

    Fuentes de ingreso: cotizaciones de los afiliados, los aportes fiscales del estado a la seguridad social, los remanentes neto de capital destinados a la salud y la seguridad social, las cantidades recaudadas por sanciones, multas entre otros de esta naturaleza. Los intereses, rentas, derechos y cualquier otro producto proveniente de su patrimonio e inversiones, las contribuciones indirectas que establezcan, cualquier otro ingreso.

    Fondos: en los cuales entraran directamente el efectivo a los para cada régimen prestacional, los cuales carecen de personalidad jurídica y por lo tanto, no disponen de estructuras organizativas burocráticas.

    Inversiones: la LOSSS no asegura como deben invertirse los recursos acumulados en los fondos, si estos se deben invertir únicamente en Venezuela ni y tampoco los criterios a seguirse para dicha inversión.



    La LOPCYMAT

    Se promulga 19 a#os después de la anterior ley publicada en gaceta oficial extraordinaria #3.850 de fecha 18 de Junio de 1.986y esta al igual que la anterior tiene por objeto garantizar seguridad y bienestar en el trabajo. Esta ley forma parte del régimen de seguridad y salud en el trabajo contenida en el sistema prestacional de prevención social y esta a su vez pertenece al sistema de seguridad social.

    Objeto de Ley

    Garantizar a los trabajadores (as), condiciones de seguridad, salud y bienestar, en su ambiente de trabajo, con la finalidad que dicho ambiente de trabajo sea adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales.

    Establecer las instituciones, normas, lineamientos de políticas, órganos y entes, en materia de seguridad y salud laboral.

    Regular los derechos y deberes de los trabajadores así como el de los empleadores.

    Ámbito de aplicación

    Los trabajos efectuados de cualquier naturaleza, con o sin fines de lucro, sean en organizaciones publicas o privadas bajo la relación de dependencia, estarán amparados bajo las disposiciones de esta ley, así como las labores desempeñadas en cooperativas, entes comunitario y actividades realizadas por trabajadores independientes siempre que la ley sea compatible con la naturaleza de sus labores. Se exceptúan los miembros de las fuerzas armadas nacionales (Art. 4 ley; Art2rgl).

    Delegados de prevención

    Son todas aquellas personas que integran el comité de seguridad y salud laboral, estos representaran a los trabajadores en promoción y defensa de la seguridad y salud en el trabajo, una vez elegidos democráticamente dentro de los centros de trabajo, en instituciones publicas o privadas y demás organizaciones.

    Prescripción ante la seguridad social

    Cualquier acción para recamar las prestaciones por accidente laboral o enfermedad ocupacional deberá realizarse ante la tesorería de seguridad social, la cual prescribe a los cinco (5) a#os contados a partir de la fecha certificada del origen del accidente o enfermedad.

    Prescripción ante el empleador

    Cualquier acción para reclamar las indemnizaciones por accidente laboral o enfermedad, deberá realizarse antes de su prescripción a los 5 a#os.

    Derechos de los trabajadores

    Todo trabajador tiene derecho a trabajar en un ambiente adecuado; entendiéndose como un ambiente adecuado al sitio cuyas condiciones físicas, de seguridad y salubres que le permitan al trabajador desarrollar plenamente sus labores y funciones sin menoscabar su integridad física o mental.

    Deberes de los trabajadores

    El trabajador definitivamente debe cumplir con todas las labores establecidas en el contrato de trabajo celebrado, cuando se cumplan con todos los requerimientos y exigencias expuestas en la LOPCYMAT. De igual forma debe darle a los sistemas de seguridad existentes el uso apropiado que le haya sido informado en las disposiciones recibidas a los fines de mantenerlos en buen funcionamiento, en el caso de contar con equipos o herramientas especiales de seguridad, también deberá darles un buen uso de forma tal que se mantengan en optimas condiciones.

    Derechos de los empleadores

    El trabajador tiene la potestad de proponer ante el CSSL las reprimendas que debe serle impuesta a todo trabajador que con su comportamiento incumpla con cualquiera de los deberes establecidos para ellos en la lopcymat.

    Deberes de los empleadores

    Queda bajo responsabilidad del empleador, crear mecanismos eficientes que les permitan a los trabajadores identificar cualquier falla o citación de peligro en el lugar de trabajo, así como también, los niveles de peligros o posibles accidentes que estén a tiempo de evitarse, dado que son ellos quienes continuamente estén en esos lugares.
Martes 23 de octubre de 2007
Contratos de Trabajo
El comerciante

Puede ser cualquier persona física mayor de 18 años y con capacidad de obrar plena que contrate a un trabajador.
Los menores de 18 y sólo podrán contratar si se encuentran emancipados de sus padres y cuentan con la autorización de su tutor, con el consentimiento del Juez de Primera Instancia en lo Civil de su domicilio, cuando el curador no fuere el padre o la madre.

El Trabajador

Es cualquier persona natural que ejecuta una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra, dicha labor debe tener una remuneración.

¿Quiénes pueden ser contratados?

Todas aquellas personas, mayores de 18 años, que no se hayan visto privadas de su capacidad de obrar por medio de una sentencia judicial.
En el caso de los mayores de 14 años pero menores de 18 años con previa autorización de los padres o curador
y del organismo competente, se les permite participar en espectáculos públicos siempre y cuando su intervención no suponga un peligro para su integridad física y psicológica.
Por su parte, los menores de 18 años no podrán trabajar en horario nocturno (cuando al menos tres horas de la jornada de trabajo se desarrollen entre las diez de la noche y las seis de la mañana), realizar horas extraordinarias ni tampoco prestar servicios en puestos de trabajo declarados insalubres, penosos o nocivos que puedan afectar de forma directa o indirecta a su desarrollo.

¿Qué es un contrato de trabajo?

Es un convenio celebrado entre un empleado y un empleador, a través del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios profesionales al empresario a cambio de un salario.
Para la abogada especialista en derecho laboral Rayza Torres un contrato de trabajo es: “el acuerdo que existe entre el empleado y el empleador en el que ambas partes se obligan a cumplir con ciertos aspectos pudiendo ser celebrado de manera escrita o verbal”.
En Venezuela, los contratos de trabajo están regidos por la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), la cual fue promulgada el 19 de junio de 1997, por el entonces Congreso de la República de Venezuela. Aunado a ello, y como un complemento, existe el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en Gaceta Oficial el 25 de enero de 1999, el cual viene a llenar todos aquellos vacíos conceptuales omitidos en la legislación.

¿Cómo debe ser un contrato de trabajo?

Los contratos de trabajo pueden celebrarse tanto por escrito como de forma oral, entendiéndose que habrá contrato de trabajo cuando exista un acuerdo entre empleado y empleador por el que se presten unos servicios bajo la dirección y organización de éste a cambio de una remuneración. Así queda establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual reza: “El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral”.

Información que debe contener un contrato de trabajo


• Fecha de inicio y de finalización del contrato. En caso de ser un contrato de tipo indefinido solo deberá contener la fecha de inicio de la relación.
• Tipo de contrato que se firmará
• Razón social de la empresa
• Nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, cédula de identidad y cargo del representante de la empresa y del trabajador que acepta las condiciones de la nueva relación laboral.
• El contrato debe informar acerca de la existencia o no de un período de prueba, el cual no deberá exceder de tres (3) meses según la Ley Orgánica del Trabajo.
• Descripción del puesto de trabajo o cargo que ocupará el trabajador.
• Es necesario que se refleje el monto de sueldo mensual, su forma y lugar de pago, así como demás beneficios adicionales (vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales, entre otros).
• Duración de la jornada de trabajo (tiempo completo o parcial)
• Lugar donde se prestará en servicio
• Convenio colectivo de acuerdo a la relación laboral que se establecerá (Sólo si la empresa cuenta con uno).
• Cuando se firma un convenio de trabajo, tanto el empresario como el empleado deben tener una copia del contrato.
· Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.
Garantías que ofrecen los contratos de trabajo


Tipos de contrato de trabajo en Venezuela

De acuerdo con la L.O.T. en su articulo 72, afirma que existen tres tipos de contrato, basados en la temporalidad y/o actividad que se realice, los cuales son: contrato de trabajo por tiempo determinado, indeterminado y el contrato de trabajo para una obra en particular.

Contrato por tiempo indefinido

El artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo, sostiene que un contrato se considerará indefino cuando ninguna de las partes exprese abiertamente una relación de servicios basada en una obra determinada en un tiempo preestablecido.
De acuerdo con esto podemos decir que un contrato indefinido puede definirse como: aquellos que no fijan fecha para el principio o terminación de la prestación de servicios. Sin embargo, una vez que se renueva por 3 veces consecutivas el trabajador pasa a ser fijo y empieza a ser amparado por la inamovilidad laboral y prestaciones sociales.

Contrato por tiempo definido

El contrato definido es aquel en el cual se culmina la relación laboral en una fecha previamente acordada entre las partes. Conforme a lo señalado en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo, este tipo es: “El contrato celebrado por tiempo determinado que concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga”.
Aunado a ello, el mencionado estatuto indica que después de dos prórrogas consecutivas, el contrato pasará a ser indefinido, con la salvedad de que las partes renueven la relación laboral en el mes siguiente al vencimiento del último acuerdo. Asimismo, los trabajadores no podrán ofrecer sus servicios por un período mayor a los tres (3) años, quedando distribuido de la siguiente manera:

· Obreros: No más de un (1) año.
· Empleados y los obreros calificados: No más de tres (3) años

Casos en el cual el contrato por tiempo determinado podrá celebrarse:

· Cuando lo exija la naturaleza del servicio.
· Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador; y
· Para la prestación de servicios ocurra fuera del país.

Contrato para una obra específica

En este tipo de contrato, es imprescindible que se especifique el tipo de actividad o labor que realizará el trabajador. El tiempo de duración del contrato no tendrá límite, y se extenderá durante el tiempo que sea necesario hasta finalizar la obra, considerándose culminada cuando se cumpla el trabajo encomendado.
Asimismo, la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 75 establece que si una vez culminado este tipo de contrato, se celebra otro para una obra diferente se entenderá que las partes quisieron comprometerse, considerándose como un contrato de tiempo indefinido. Sin embargo, en la industria de la construcción no importa el número de contratos que se firmen consecutivamente, siempre calificarán dentro de esta categoría.
El incumplimiento de un contrato de trabajo, tiene como consecuencias: pérdida del puesto de trabajo para el empleado y, cancelación total del contrato de trabajo por parte del empresario.

Algunos artículos de interés: (ver Ley Orgánica del Trabajo completa) en:

De la Aplicación de las Normas Jurídicas en Materia del Trabajo

Artículo 59. En caso de conflicto de leyes prevalecerán las del Trabajo, sustantivas o de procedimiento. Si hubiere dudas en la aplicación de varias normas vigentes, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador. La norma adoptada deberá aplicarse en su integridad.
Artículo 60. Además de las disposiciones constitucionales y legales de carácter imperativo, para la resolución de un caso determinado se aplicarán, en el orden indicado:
a) La convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuere el caso;
b) El contrato de trabajo;
c) Los principios que inspiran la Legislación del Trabajo, tales como los contenidos explícita o implícitamente en declaraciones constitucionales o en los Convenios y Recomendaciones adoptados en el seno de la Organización Internacional del Trabajo y en la jurisprudencia y doctrina nacionales;
d) La costumbre y el uso, en cuanto no contraríen las disposiciones legales ni los principios a que se refiere el literal anterior;
e) Los principios universalmente admitidos por el Derecho del Trabajo;
f) Las normas y principios generales del Derecho; y
g) La equidad.
Del Trabajo de los Menores y de los Aprendices
Artículo 247. Se prohíbe el trabajo de menores que no hayan cumplido catorce (14) años de edad, en empresas, establecimientos, explotaciones industriales, comerciales o mineras. La infracción de esta norma acarreará las sanciones legales, pero en ningún caso el menor perderá su derecho a las remuneraciones y prestaciones que por el trabajo realizado corresponderían a una persona hábil.
Parágrafo Primero: El Instituto Nacional del Menor, y en su defecto las autoridades del Trabajo, podrán autorizar en determinadas circunstancias debidamente justificadas, el trabajo de menores de catorce (14) años y mayores de doce (12), a condición de que efectúen labores adecuadas a su estado físico y de que se les garantice la educación.
Parágrafo Segundo: El Ejecutivo Nacional podrá decretar la fijación de una edad mínima más alta en las ocupaciones y en las condiciones que juzgue pertinentes en interés del menor.
El Instituto Nacional del Menor y el Ministerio del ramo del trabajo supervisarán el cumplimiento de las condiciones que aquí se determinan.
Artículo 248. Los menores que tengan más de catorce (14) años pero menos de diez y seis (16) pueden desarrollar labores enmarcadas dentro de las disposiciones de esta Ley, ejercer las acciones correspondientes y celebrar contratos de trabajo, previa autorización de su representante legal; a falta de éste, la autorización deberá se otorgada por el Juez de Menores, el Instituto Nacional del Menor o la primera autoridad civil.
Cuando el menor habite con su representante legal o existan indicios suficientes, se presumirá que ha sido autorizado por éste, salvo manifestación expresa en contrario.
Artículo 249. Se prohíbe el trabajo de menores en minas, en talleres de fundición, en labores que acarreen riesgos para la vida o para la salud, y en faenas superiores a sus fuerzas, o que impidan o retarden su desarrollo físico y normal.
Artículo 250. Se prohíbe el trabajo de menores en labores que puedan perjudicar su formación intelectual y moral, o en detales de licores.
No se considerarán detales de licores, para el mencionado efecto, los hoteles, restaurantes, comedores de buques y aeronaves y demás establecimientos y lugares análogos.
Artículo 251. Los menores de diez y seis (16) años no podrán trabajar en espectáculos públicos, en películas, en teatros, en programas de radio o televisión, en mensajes comerciales de cine, radio, televisión y publicaciones de cualquier índole, sin la autorización de su representante legal y del Instituto Nacional del Menor, o, en su defecto, de la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción. En el caso de menores de catorce (14) años, el Instituto Nacional del Menor, para permitir las actividades mencionadas, deberá efectuar el estudio de cada caso. Cuando se lo autorice, el Inspector del Trabajo, asesorado por el Instituto Nacional del Menor, fijará límites a la duración diaria del esfuerzo y señalará las condiciones indispensables para que el menor no sufra perjuicios en su salud física y moral.
Artículo 252. Ningún menor podrá ser admitido al trabajo sin que esté provisto de un certificado expedido por los servicios médicos oficiales que acredite su capacidad mental y física para las labores que deberá realizar. Este certificado será expedido gratuitamente por los servicios médicos del Ministerio del ramo, donde éstos existieren, o en su defecto, por los del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.
Artículo 253. Los menores trabajadores serán sometidos periódicamente a examen médico. En caso de que la labor que realicen menoscabe su salud o dificulte su desarrollo normal, no podrán continuar desempeñando dicha labor, y el patrono, además de los gastos de recuperación, deberá facilitarles un trabajo adecuado.
Artículo 254. La jornada de trabajo de los menores de diez y seis (16) años no podrá exceder de seis (6) horas diarias y deberá dividirse en dos (2) períodos, ninguno de los cuales será mayor de cuatro (4) horas. Entre esos dos (2) períodos, los menores disfrutarán de un descanso no menor de dos (2) horas, durante el cual deberán retirarse del lugar de trabajo. El trabajo semanal no podrá exceder de treinta (30) horas.
Artículo 255. Cuando se trate de labores esencialmente intermitentes o que requieran la sola presencia, los menores de diez y seis (16) años podrán permanecer en su trabajo hasta un límite de ocho (8) horas diarias, pero tendrán derecho dentro de ese período a un descanso mínimo de una (1) hora.
Artículo 256. Los menores que presten servicios en labores domésticas gozarán diariamente de un descanso continuo no menor de doce (12) horas.
Artículo 257. La jornada de trabajo de los menores de diez y ocho (18) años solo podrá prestarse en las horas comprendidas entre las seis (6:00) de la mañana y las siete (7:00) de la noche.
Parágrafo Único: Por razones especiales podrán autorizarse excepciones a la prohibición del trabajo nocturno del menor, cuando se juzgue conveniente por los organismos tutelares del menor en colaboración con el Inspector del Trabajo.
Artículo 258. No se podrá establecer diferencia en la remuneración del trabajo de los menores hábiles respecto de los demás trabajadores, cuando la labor de éstos se preste en condiciones iguales a las de aquellos.
Artículo 259. No se podrá estipular la remuneración de los menores por unidad de obra, a destajo o por piezas. En caso de infracción, el Inspector del Trabajo fijará el monto de la remuneración, tomando en cuenta la índole de trabajo que realice el menor y los tipos de salarios corrientes en la localidad.
Artículo 260. El derecho a las vacaciones anuales se ejercerá por los menores que trabajan, en los meses de vacaciones escolares. Cuando no coincida el derecho a las mismas con uno de esos períodos, el patrono adelantará su concesión hasta por un término de tres (3) meses. Si todavía así no fuere posible, podrá retrasarse el otorgamiento hasta por un (1) mes más del término previsto en el artículo 230 de esta Ley.
Artículo 261. Los patronos que empleen menores estarán obligados a concederles las facilidades adecuadas y compatibles con las necesidades del trabajo para que puedan cumplir sus programas escolares y asistir a escuelas de capacitación profesional.
Artículo 262. Toda persona que emplee menores en el servicio doméstico estará en la obligación de notificarlo al Instituto Nacional del Menor y a la Inspectoría del Trabajo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la contratación, y aquellos deberán cerciorarse de que el menor reciba la educación debida y de que la prestación del servicio se cumpla en condiciones satisfactorias.
Artículo 263. Todo menor que preste trabajo dependiente deberá estar provisto de una libreta que suministrará el Ministerio del ramo, en la cual se indicarán los siguientes datos:
a) Nombres del menor y de sus padres o representante legal, número de su Cédula de Identidad y residencia;
b) Horario de trabajo, naturaleza de su labor y salario; y
c) Fecha de nacimiento.
Artículo 264. Los menores que laboran de manera independiente, tales como vendedores ambulantes, limpiabotas, pregoneros y otros, serán provistos por el Ministerio del ramo del trabajo de un carnet que, además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, señale la escuela donde estudia y su respectivo horario de clases.
Artículo 265. Toda empresa, explotación o establecimiento industrial o comercial que contrate menores deberá llevar un libro de registro con indicación de los siguientes datos:
a) Nombres del menor;
b) Fecha de nacimiento;
c) Nombre de los padres o del representante legal;
d) Residencia;
e) Naturaleza de la labor;
f) Horario de trabajo;
g) Salario;
h) Certificado de aptitud;
i) Grado de instrucción;
j) Escuela a que asiste el menor; y
k) Cualquier otro que el Ejecutivo determine en el Reglamento de esta Ley o por Resoluciones especiales.
Artículo 266. Las relaciones laborales de los menores sometidos a formación profesional se regirán por las disposiciones de esta Ley y de su reglamentación.
Artículo 267. Se considerarán aprendices los menores sometidos a formación profesional sistemática del oficio en el cual trabajen y sin que previamente a su colocación hubiesen egresado de cursos de formación para dicho oficio.
Artículo 268. Cuando el patrono, en virtud de disposiciones legales, deba contratar menores como aprendices, la relación de trabajo se mantendrá por el tiempo del aprendizaje salvo que las partes decidan continuarla, caso en el cual ésta se convertirá en una relación de trabajo por tiempo indeterminado y producirá todos sus efectos desde la fecha en que se inició el aprendizaje hasta su terminación.
Artículo 269. Con autorización de los Ministerios que tengan a su cargo los ramos del trabajo y educación, los aprendices que reciban formación por parte del patrono serán considerados a los efectos de cumplir con el número que en virtud de disposición legal deban tener las empresas.
Artículo 270. Los patronos que empleen aprendices deberán notificarlo a la Inspectoría del Trabajo, con señalamiento de sus nombres, edades, ocupaciones, horario de trabajo, salario que devenguen y demás datos pertinentes.
Artículo 271. Se considerará como parte de la jornada de trabajo de los aprendices el tiempo requerido para el aprendizaje correspondiente, siendo entendido que la organización y horario de estos estudios deberá establecerse de manera que no afecten el desenvolvimiento ordinario y las normas de trabajo de la empresa.
Artículo 272. Las disposiciones consagradas en esta Ley no menoscaban las contenidas en la Ley Tutelar del Menor y en la Ley y Reglamento del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, ni las atribuciones inherentes a los funcionarios allí previstos.
Artículo 273. La infracción de las disposiciones protectoras del trabajo de menores contenidas en esta Ley podrá ser denunciada por cualquier ciudadano, ante el Ministerio del ramo del trabajo, el Instituto Nacional del Menor o la autoridad civil.

De la Protección Laboral de la Maternidad y la familia.

Artículo 379. La mujer trabajadora gozará de todos los derechos garantizados en esta Ley y su reglamentación a los trabajadores en general y no podrá ser objeto de diferencias en cuanto a la remuneración y demás condiciones de trabajo.
Se exceptúan las normas dictadas específicamente para protegerla en su vida familiar, su salud, su embarazo y su maternidad.
Artículo 380. El Ejecutivo Nacional, al reglamentar esta Ley o mediante Resoluciones especiales, establecerá las normas destinadas a lograr la protección de la maternidad y de la familia en labores peligrosas, insalubres o pesadas.
Artículo 381. En ningún caso el patrono exigirá que la mujer aspirante a un trabajo se someta a exámenes médicos o de laboratorios destinados a diagnosticar embarazo, ni pedirle la presentación de certificados médicos con ese fin.
La mujer trabajadora podrá solicitar que se le practiquen dichos exámenes cuando desee ampararse en las disposiciones de esta Ley.
Artículo 382. La mujer trabajadora en estado de gravidez estará exenta de realizar tareas que, por requerir esfuerzos físicos considerables o por otras circunstancias, sean capaces de producir el aborto o impedir el desarrollo normal del feto, sin que su negativa altere sus condiciones de trabajo.
Artículo 383. La trabajadora embarazada no podrá ser trasladada de su lugar de trabajo a menos que se requiera por razones de servicio y el traslado no perjudique su estado de gravidez, sin que pueda rebajarse su salario o desmejorarse sus condiciones por ese motivo.
Artículo 384. La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto.
Cuando incurra en alguna de las causas establecidas en el artículo 102 de esta Ley, para su despido será necesaria la calificación previa del Inspector del Trabajo mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII.
Parágrafo Único: La inamovilidad prevista en este artículo se aplicará a la trabajadora durante el período de suspensión previsto en el artículo siguiente, así como también durante el año siguiente a la adopción, si fuere el caso del artículo 387 de esta Ley.
Artículo 385. La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis (6) semanas antes del parto y doce (12) semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad que según dictamen médico sea consecuencia del embarazo o del parto y que la incapacite para el trabajo.
En estos casos conservará su derecho al trabajo y a una indemnización para su mantenimiento y el del niño, de acuerdo con lo establecido por la Seguridad Social.
Artículo 386. Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal, por autorización médica o porque el parto sobrevenga antes de la fecha prevista, o por cualquier otra circunstancia, el tiempo no utilizado se acumulará al período de descanso postnatal.
Los descansos de maternidad no son renunciables.
Artículo 387. La trabajadora a quien se le conceda la adopción de un niño menor de tres (3) años tendrá derecho a un descanso de maternidad durante un período máximo de diez (10) semanas, contadas a partir de la fecha en que le sea dado en colocación familiar autorizada por el Instituto Nacional del Menor con miras a la adopción.
Además de la conservación de su derecho al empleo, la madre adoptiva gozará también de la indemnización correspondiente para su mantenimiento y el del niño.
Artículo 388. Cuando el parto sobrevenga después de la fecha prevista, el descanso prenatal se prolongará hasta la fecha del parto y la duración del descanso postnatal no podrá ser reducida.
Artículo 389. Los períodos pre y postnatal deberán computarse a los efectos de determinar la antigüedad de la trabajadora en la empresa.
Artículo 390. Cuando una trabajadora solicite inmediatamente después de la licencia de maternidad las vacaciones a que tuviere derecho, el patrono estará obligado a concedérselas.
Artículo 391. El patrono que ocupe a más de veinte (20) trabajadores, deberá mantener una guardería infantil donde puedan dejar a sus hijos durante la jornada de trabajo. Dicha guardería deberá contar con el personal idóneo y especializado. En la reglamentación de esta Ley o por Resoluciones especiales se determinarán las condiciones mínimas para el establecimiento de guarderías y se harán los señalamientos necesarios con el objeto de cumplir los fines para los cuales han sido creadas.
Artículo 392. Los patronos que se encuentren comprendidos en la obligación a que se contrae el artículo anterior, podrán acordar con el Ministerio del ramo:
a) La instalación y funcionamiento de una sola guardería infantil a cargo de quienes tuvieren locales cercanos al lugar donde se preste el trabajo; o
b) El cumplimiento de esa obligación mediante la entrega a instituciones dedicadas a tales fines de la cantidad requerida para ello.
Este servicio no se considerará parte del salario.
Artículo 393. Durante el período de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos (2) descansos diarios de media (1/2) hora cada uno para amamantar a su hijo en la guardería respectiva.
Si no hubiere guardería, los descansos previstos en este artículo serán de una (1) hora cada uno.
Artículo 394. No se podrá establecer diferencia entre el salario de la trabajadora en estado de gravidez o durante el período de lactancia y el de los demás que ejecuten un trabajo igual en el mismo establecimiento.
Artículo 395. El Ministerio del ramo designará en los centros industriales, personal femenino dependiente de la Inspectoría del Trabajo, dedicado especialmente a la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Título.
Bibliografia consultada:
Ley Orgánica del Trabajo en: http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lot.html
Pagínas relacionadas con el tema de contratos de trabajos:


Martes 16 de octubre de 2007

Las Cooperativas

¿Qué es una Cooperativa?
Las Cooperativas son negocios controlados por las personas que las utilizan, quienes son los dueños. Las cooperativas se distinguen de otros negocios debido a que los socios son los dueños y las mismas operan para el beneficio equitativo de todos los integrantes, es decir, no para rendir ganancias a inversionistas ajenos. Al igual que otros negocios las cooperativas están constituidas bajo leyes. Las cooperativas se forman con un número no menor a 5 asociados. Art. 16 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

¿Para qué se Organizan Las Cooperativas?

1.- Mejorar el poder negociador.
2.- Reducir los costos operativos.
3.- Obtener productos, bienes o servicios no disponibles de otro modo.
4.- Expandir oportunidades de mercados nuevos o ya existentes.
5.- Mejorar la calidad de los productos o servicios.
6.- Aumentar los ingresos.

Pasos Importantes para Organizar o Formar una Cooperativa

1.- Celebrar una reunión con otras personas que tengan igual interés, para determinar si existen necesidades y/o deseos que puedan ser solucionados en grupo.
2.- Seleccionar un comité directivo con el propósito de dirigir el grupo durante el proceso de formación.
3.- Realizar una encuesta con los socios potenciales.
4.- Analizar los mercados de producto, provisiones y servicios.
5.- Preparar un completo plan de gestión y negocios.
6.- Constituir la sociedad cooperativa legalmente.

Paso 1:
Seleccionar el nombre que llevará la cooperativa y retirar la planilla para reserva de nombre.

Paso 2:
Adjudicar la planilla para solicitar la reserva de nombre. La Superintendencia certifica, que la denominación consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza a que esta pueda ser registrada con esa denominación.

Paso 3:
El grupo de personas se reúnen y redactan los Estatutos, que establecerán entre otras: la estructura organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los socios, etc.

Paso 4:
Una vez aprobados los Estatutos, se acudirá al registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa.

Paso 5:
Solicitar constancia de inscripción enviando a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, copia simple del registro de la cooperativa, indicando: dirección completa, teléfonos, nombres de los directivos principales de la cooperativa.

7.- Adaptar los estatutos y elegir una junta directiva.
8.- Encontrar fondos de inversiones, incluyendo los aportes de los socios para elaborar un acertado plan de trabajo.
9.- Contratar a los administradores y los empleados necesarios.
10.- Adquirir las instalaciones y los equipos.
11. Comenzar el negocio.

¿Quien financian a las Cooperativas en Venezuela?

• FONDAFA
• FONDEMI
• BANMUJER
• INAPYMI

¿Qué es la SUNACOOP?

La Superintendencia Nacional de Cooperativas, es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela.
SUNACOOP es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país.

Facultades

La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene la facultad de sancionar a las cooperativas que incumplan o cometan actos contrarios a las disposiciones de la Ley, su Reglamento y demás instrumentos legales.

En primer lugar, la Superintendencia intenta que la cooperativa resuelva su situación legal mediante correspondencias, entrevistas o visitas. Si la situación no se resuelve, puede aplicar las siguientes sanciones.
• Imposición de multas.
• Intervención legal.
• Cancelación de la autorización para funcionar.


Martes 09 de octubre de 2007

Patente de industria y comercio

La patente de industria y comercio es la licencia que deben tener los comerciantes para poder ejercer el comercio en nuestro municipio y consiste en cancelar un tanto por ciento de los ingresos brutos anuales del contribuyente, en una unidad mínima tributable anual, o en una cantidad fija, conforme a lo que este expresado en la ordenanza de la dirección de hacienda municipal.


Requisitos necesarios para realizar cualquier trámite o diligencia en las respectivas instituciones del estado.

  • Planilla de Solicitud
  • Persona natural o jurídica


Recaudos:

  • Copia del RIF
  • Declaración Jurada simple donde conste que el contribuyente no admite obligación de carácter tributario con el municipio
  • Copia de Conformidad de Uso
  • Copia de la Cédula de Identidad del propietario y carta de autorización, sello de la empresa con copia de la cédula de identidad del autorizado
  • Poseer una Patente (licencia) de Industria y Comercio


Comerciantes

Son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro cualquiera de las actividades económicas dispuestas en el artículo 2 del código de comercio.

Contribuyente

Se entiende por contribuyente a toda persona natural o jurídica, así cómo, las entidades o colectividades que contribuyan una unidad económica, queque directamente o a través de un tercero, ejerzan una actividad industrial, comercial o de servicios, sea cual fuere su naturaleza.


Mérida, 01de octubre de 2007



SOCIEDADES MERCANTILES

Podemos decir que el concepto de sociedad es un término que se aplica al negocio jurídico, que crea una persona y relaciones jurídicas entre ella y los socios que la constituyeron.
En síntesis son dos o más personas que crean relaciones de obligación y patrimoniales mediante un trato unitario para la consecuencia de un fin común.

TIPOS DE SOCIEDADES

La ley general de sociedades mercantiles en su Art. 1º reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

  • Sociedad en nombre colectivo
  • Sociedad en comandita simple
  • Sociedad de responsabilidad limitada
  • Sociedad anónima
  • Sociedad en comandita por acciones

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la ley.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

Es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden a manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

REQUISITOS Y LIBROS OBLIGATORIOS

Se deben llevar la contabilidad mercantil en idioma castellano en los libros de obligatorio cumplimiento que son: diario, mayor, y de inventarios. A demás de estos podrá llevar todos los libros auxiliares que estime conveniente para un mayor orden y claridad de sus operaciones.

RESTRICCIONES


  • El libro diario y el de inventario no puede colocarse en uso antes de ser presentados ante el tribunal o registro mercantil.
  • El libro diario puede presentar las debe presentar las operaciones realizada por la empresa diariamente o en resumen mensual.
  • El libro mayor debe contener toda la información en forma resumida de las operaciones registradas en el libro diario.
  • El libro de inventario debe contener una descripción estimada de los bienes muebles o inmuebles, activos, pasivos.

RECAUDOS PARA UNA FIRMA PERSONAL

Reserva del nombre comercial.

  • Documento redactado por un abogado.
  • Visado del documento por el colegio de abogados.
  • Cédula de identidad laminada y copia.
  • Autorización del conyugue.


RECAUDOS PARA LAS C.A. Y S.R.L.

  • Reserva del nombre comercial.
  • El documento debe venir visado por el colegió de abogados del estado.
  • Fotocopia de la cedula de identidad de cada uno de los socios o accionistas y por el (los) otorgante (s).
  • Balance (mobiliario) firmado por un contador o por un administrador y visado por el colegio respectivo.
  • Si hay aporte en efectivo, comprobante y constancia bancaria.
  • Carta de aceptación del cargo de comisario y fotocopia del carnet de colegiado (el comisario es obligatorio en todas las C.A., sea cual fuere su capital y las S.R.L cuando su capital es mayor a Bs. 500.000 (Bs.F 500.00).
  • Autorización de los conyugues de los accionistas y socios (si son casados).
  • Si hay aportes de vienes inmuebles, vehículos o maquinaria pesada, fotocopia del titulo de propiedad.
  • Solvencia del comisario.

lunes, 24 de septiembre de 2007